sábado, 24 de mayo de 2014

Qué multas te pueden poner aunque no vayas conduciendo

¿Sabías que te pueden sancionar por distraer al conductor de un autobús? ¿O si estás repostando combustible... y tienes encendida la radio? También podrán multarte por circular por la acera montado en tu bicicleta, por ir andando por una autopista o autovía...

ENRIQUE ESPINÓS
  1. Si el coche está aparcado pero la matrícula está sucia, medio borrada o tiene manchas, pegatinas...e impidan o dificulten su lectura o identificación -incluidos los adhesivos con las siglas CAT, que algunos conductores catalanes ponen en sus matrículas-. Además, si colocas en tus placas "adornos, signos, publicidad" o caracteres distintos de los reglamentarios, te pueden multar con 80€; indica el Reglamento General de Circulación.
    200 €
  2. Si estás en la gasolinera...y repostas con el motor en marcha o con las luces encendidas. También te podrían sancionar si, mientras echas combustible, tienes "encendida la radio u otros dispositivos de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles", indica el Reglamento General de Circulación.
    80€
  3. Si tu coche no tiene seguro...aunque lo tengas estacionado en tu plaza de garaje. Según indica la Ley, vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España" debe estar asegurado, aunque esté aparcado -en la calle o en un párking-. Y si te pillan sin seguro mientras estás circulando... La multa será de 1.500 euros. Además, enviarán tu coche al depósito durante un plazo mínimo de un mes. Una vez transcurrido ese tiempo, y para sacarlo de allí, tendrás que demostrar que ya tiene seguro... y abonar su estancia: la cuantía a pagar dependerá de cada municipio. Por ejemplo, en Madrid, te supondrá 576 euros. Recuerda que, aunque tu seguro haya caducado por ley, tu póliza te cubrirá hasta un mes después de la fecha de finalización: por eso, no te podrán sancionar si, desde que caducó tu seguro, no ha transcurrido ese mes ´de gracia´.
    800€
  4. Por entorpecer la circulación si... estás realizando "actuaciones, encuestas o ensayos" , indica el Reglamento de Circulación: por ejemplo, si tomas fotos desde el medio de la calle y obligas a los coches a pararse.
    80€
  5. LocalidadSanción
    Barcelona30€
    Sevilla120€
    Valencia150€
    MadridDe 750 a 3.000€
    Si lavas tu vehículo en la calle. Está prohibido en casi todas las poblaciones de España porque ensuciarás la vía pública. Las sanciones varían según las ordenanzas municipales de cada población -ver cuadro-. También está prohibido reparar tu automóvil en la calle: si lo haces, podrán sancionarte con multas que van desde los 150 euros... hasta los 3.000 euros que pueden cobrarte en Madrid capital.
    De 30 a 3.000€
  6. Si dejas conducir tu coche a una persona sin carnet. Te pondrán la misma sanción que si prestas cualquier vehículo a una persona que no tenga permiso para conducirlo -por ejemplo, si le dejas tu ciclomotor a alguien sin la licencia de conducción correspondiente-.
    200€
  7. Si alguien comete una infracción con tu vehículo, te llega la sanción a tu casa y no identificas al conductor, te la cobrarán a ti... y, además, multiplicarán su cuantía:
    Si la infracción cometida fue leve -por ejemplo, circular por el carril de la izquierda si no estás adelantando-, te multarán con el doble de la sanción correspondiente.
    Si la infracción fue grave o muy grave -por ejemplo, sobrepasar el límite de velocidad establecido de la vía-, te multarán con el triple de la sanción.

    LA MULTA TE LA COBRARÁN SIEMPRE A TI
  8. Si, en un autobús, distraes al conductor, no haces caso de sus instrucciones o accedes al vehículo pese a que te han avisado de que está completo En esos casos, el conductor -o encargado- podrá denunciarte ante la Policía. También te pueden sancionar si subes a ese autobús con cualquier animal -excepto si se trata de un perro ´lazarillo´ o salvo que ese vehículo disponga de un lugar adecuado para el transporte de animales; por ej., una jaula-.
    80€
  9. Si organizas, sin permiso, una competición en la vía pública Sea la prueba que sea -una carrera de atletismo, una marcha ciclista...-, siempre deberás solicitar un permiso al titular de la vía por la que transcurra -esto es, según el tipo de vía, al ayuntamiento, a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Fomento-. Si organizas una carrera de coches sin permiso, la multa será muy superior: de 3.000€ en adelante.
    500€
  10. Si te cambias de domicilio y no lo notificas a la DGT. Se trata de un trámite gratuito, pero para el que deberás acudir a tu Jefatura de Tráfico -o a través de una gestoría, que te cobrará 20 euros aproximadamente- y enseñar algún documento que demuestre el cambio de domicilio -el DNI, un certificado de empadronamiento...-, el permiso de circulación y la ficha técnica de tu vehículo. Si no te cambias de municipio, bastará con que presentes un recibo de agua, de teléfono, de luz
    80€
  11. LocalidadSanción
    Málaga60€
    Madrid60€
    Palma de MallorcaDe 60 a 300€
    ValenciaDe 90 a 200€
    Cádiz200€
    11. Si circulas con tu bici por la acera. Está prohibido y sancionado por las ordenanzas municipales de la mayoría de los municipios de España -ver cuadro-. Eso sí, algunas poblaciones, como Zaragoza o Barcelona, todavía permiten a los ciclistas circular por la acera... aunque ya están tramitando su prohibición. En Palma, las bicicletas si pueden circular por la acera los días laborables desde las 20.00 a las 10.00 h y los días festivos, durante todo el día.
    DE 30 A 300€, SEGÚN MUNICIPIO

    ¡Atento!
    Si un ciclista cruza un paso de peatones pedaleando su bicicleta, le multarán con 200 euros en cualquier lugar de España. ¿El motivo? Un ciclista 'a bordo de su vehículo' no está considerado, según la Ley, como peatón, luego no puede cruzar pasos de peatones y, si lo hace, no estará respetando la señalización vigente. Por supuesto, si lo cruza a pie... acompañado de su bici, será considerado peatón y no le multarán.
  12. Si aparcas tu coche en la playa. Estacionar tu vehículo en la arena o en los caminos de acceso a las playas está sancionado según las ordenanzas municipales de cada población. ¿El caso más llamativo? Roquetas de Mar -Almería-, donde te multarán con hasta... ¡30.050 euros!
    De 90 a 30.505€
  13. Si no has pasado la ITV en plazo. Recuerda que los turismos -o caravanas-, deben hacerlo cuando cumplan cuatro años. Después de ese período, tendrás que acudir a la ITV cada dos años hasta que el vehículo cumpla 10. A partir de entonces, deberás que superar una revisión cada año.
    200€
  14. Ojo, si vas de copiloto y... no llevas puesto el cinturón de seguridad. Pagarás siempre la multa, excepto si el pasajero es menor de edad: en ese caso, la multa -también de 200 euros-, la abonará siempre el conductor.
    200€

    ...y tiras una colilla por la ventanilla o un objeto que pueda provocar un incendio o accidente -si lo hace el conductor, le quitarán además 4 puntos-. Ojo, si dicho objeto sólo entorpece la circulación -por ej., una botella de plástico-, te sancionarán con 80 euros.
    200€

    ...en caso de avería o accidente, te bajas del vehículo y no te pones el chaleco reflectante. Si es el conductor el que sale del coche sin ponérselo, además de imponerle los 200 euros de multa, le quitarían, además, 3 puntos.
    200€
  15. Si, con tu carnet de coche, conduces una motocicleta o scooter de más de 125 cc. Además, recuerda que sólo podrás conducir estos vehículos si tienes el carnet desde hace más de tres años -si no, te multarán con 500€-. También te impondrán 500 euros de sanción si conduces, con tu carnet de coche, una furgoneta o un camión que pesen más de 3.500 kg -requieren, como mínimo, el carnet C1-, un taxi -necesitas el BTP-



    ¿Qué motos podrás conducir con tu carnet de coche?

    1.- Motocicletas y/o scooters de hasta 125 cc y hasta 15 CV.
    2.- Scooters de más de 125 cc especialmente homologados para conducirse con el carnet B: tienen tres ruedas y son modelos como los Piaggio Mp3, Peugeot Metrópolis...
    500€
  16. Si ´acampas´ con una autocaravana en la vía pública. En España, las autocaravanas pueden estacionarse en los mismos sitios que los turismos. Pero, ojo, porque se entiende que una autocaravana está estacionada siempre que "no despliegue elementos que desborden el perímetro del vehículo, tales como toldos [...]...". Si así se hace -sacas sillitas, mesas-, se entenderá que está ´acampada´, lo que "está completamente prohibido en nuestro país", indica Lorenzo Ruíz, presidente de Plataforma Autocaravanas Autónoma.
    De 60 a 600€, según municipio.

Te pueden sancionar como peatón, si...

  • Caminas por una autovía o autopista -incluso si vas circulando por el arcén-. 80€
  • Caminas por el arcén o por la calzada de una vía€ cuando existe acera -si no existe, sí podrás circular por el arcén-. 80€
  • Si no circulas por la acera de la derecha... en relación al sentido de tu marcha. 80€
  • Cruzas un semáforo en rojo. 200€
  • Cruzas la calle por un lugar que no sea un paso de peatones. 80€
  • Circulas en monopatín -o sobre patines- por la calzada, por la acera a una velocidad superior a la del paso de las personas -aprox., a 5 km/h; ojo, no se multa a las personas que corren por la acera-, o si lo haces siendo arrastrado por otro vehículo. 80€